CATEGORIA V |
Paisaje Terrestre y Marino Protegido: área protegida manejada
principalmente para la conservación de paisajes terrestres y
marinos y con fines recreativos |
Definición
Superficie de tierra, con costas y mares, según el caso, en la cual las
interacciones del ser humano y la naturaleza a lo largo de los años ha
producido una zona de carácter definido con importantes valores
estéticos, ecológicos y/o culturales, y que a menudo alberga una rica
diversidad biológica. Salvaguardar la integridad de esta interacción
tradicional es esencial para la protección, el mantenimiento y la
evolución del área.
Objetivos de manejo
-
preservar la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura,
a través de la protección de paisajes terrestres y/o marinos y el
mantenimiento de las prácticas tradicionales de utilización de
tierras, los métodos de construcción y las manifestaciones sociales
y culturales;
-
promover estilos de vida y actividades económicas que estén en
armonía con la naturaleza y la preservación de la trama social y
cultural de las comunidades concernientes;
-
conservar la diversidad del paisaje y el hábitat, y de las especies
y ecosistemas asociados;
-
excluir cuando sea necesario, y por lo tanto prevenir, las
modalidades de utilización de tierras y las actividades de carácter
y/o magnitud inadecuados;
-
ofrecer oportunidades de esparcimiento público a través de formas de
recreación y turismo que estén en consonancia, por su carácter y
magnitud, con las calidades esenciales de estas áreas;
-
alentar las actividades científicas y educativas que contribuyan al
bienestar a largo plazo de las poblaciones residentes y a estimular
el apoyo público en favor de la protección ambiental de dichas
áreas; y
-
aportar beneficios a las comunidades locales, y contribuir a su
bienestar, a través del suministro de productos naturales (como los
derivados de los bosques y la pesca) y la prestación de servicios
(como abastecimiento de agua potable o generación de ingresos a
partir de formas sostenibles de turismo).
Directrices para la selección
- El
área debe poseer un paisaje terrestre y/o marino con costas e islas,
según el caso, de gran calidad escénica, con diversos hábitat y
especies de flora y fauna asociados, así como manifestaciones de
prácticas de utilización de tierras y organizaciones sociales únicas
o tradicionales, de lo que deben dar testimonio los asentamientos
humanos y las costumbres, los medios de subsistencia y las creencias
locales.
- El
área debe brindar oportunidades al público para disfrutar de ellas a
través de la recreación y el turismo, en el marco de sus estilos de
vida y actividades económicas habituales.
Responsabilidad orgánica
El área
puede ser propiedad de una autoridad pública, pero es más probable que
esté en manos de un mosaico de propietarios privados y públicos que
lleven a la práctica una variedad de regímenes de manejo. Estos
regímenes deben estar sujetos a cierto grado de planificación u otro
tipo de control, y contar con el apoyo, cuando proceda, de los
organismos de financiación públicos y otros incentivos, para garantizar
la preservación a largo plazo de la calidad de los paisajes terrestres
y/o marinos, así como de las pertinentes costumbres y creencias locales.
Categoría equivalente en el sistema de 1978
Paisaje
Protegido
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