CATEGORIA IV |
Area de Manejo de Hábitat/Especies: área protegida manejada
principalmente para la conservación, con intervención a nivel de
gestión |
Definición
Area
terrestre y/o marina sujeta a intervención activa con fines de manejo,
para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las
necesidades de determinadas especies.
Objetivos de manejo
-
mantener el hábitat en las condiciones necesarias para proteger a
importantes especies, grupos de especies, comunidades bióticas o
características físicas del medio ambiente, cuando ello exija cierto
tipo de manipulación humana concreta para un manejo óptimo;
-
facilitar las investigaciones científicas y el monitoreo ambiental,
como principales actividades asociadas al manejo sostenible de los
recursos;
-
establecer áreas limitadas con fines educativos y para que el
público aprecie las características de los hábitat en cuestión y de
las actividades de manejo de la vida silvestre;
-
excluir, y por lo tanto prevenir, la explotación u ocupación
hostiles a los propósitos de la designación; y
-
aportar a las poblaciones que viven dentro del área designada
beneficios que sean compatibles con los otros objetivos de manejo.
Directrices para la selección
- El
área debe desempeñar una función importante en la protección de la
naturaleza y la supervivencia de especies (comprendiendo, según
proceda, zonas de reproducción, humedales, arrecifes de coral,
estuarios, praderas y pastizales, bosques o zonas de reproducción,
incluidos los herbarios marinos).
- El
área debe ser tal que en ella la protección del hábitat resulte
esencial para el bienestar de especies de flora importantes a nivel
nacional o local, o especies de fauna residentes o migratorias.
- La
conservación de estos hábitat y especies dependerá de la
intervención activa de la autoridad encargada del manejo, si es
necesario a través de la manipulación del hábitat (c.f. Categoría Ia).
- El
tamaño del área dependerá de las necesidades de hábitat de las
especies que se han de proteger, y puede variar de relativamente
pequeño a muy extenso.
Responsabilidad orgánica
La
propiedad y el manejo deben estar en manos del gobierno nacional o, con
la salvaguarda y controles adecuados, de otros niveles del gobierno, un
consejo de población indígena, una fundación no lucrativa, una
corporación, un grupo privado o particulares.
Categoría equivalente en el sistema de 1978
Reserva
de Conservación de la Naturaleza / Reserva Natural Manejada / Santuario
de Vida Silvestre |