CATEGORIA II |
Parque Nacional: área protegida manejada principalmente para la
conservación de ecosistemas y con fines de recreación
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Definición
Area
terrestre y/o marina natural, designada para a) proteger la integridad
ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y
futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupación que sean
hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c)
proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas,
educativas, recreativas y turísticas, actividades que deben ser
compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural.
Objetivos de manejo
-
proteger áreas naturales y escénicas de importancia nacional e
internacional, con fines espirituales, científicos, educativos,
recreativos o turísticos;
-
perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos
representativos de regiones fisiogeográficas, comunidades bióticas,
recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la
diversidad ecológicas;
-
manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes,
velando por que dicha utilización responda a fines de inspiración,
educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita
mantener al área en estado natural o casi natural;
-
suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los
asentamientos que estén en pugna con los objetivos de la
designación;
-
promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos,
religiosos o estéticos que han justificado la designación; y
-
tener en cuenta las necesidades de las poblaciones autóctonas,
incluyendo el uso de recursos naturales para su subsistencia, en la
medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de
manejo.
Directrices para la selección
- El
área debe contener ejemplos representativos de importantes regiones,
características o escenarios naturales, en las cuales las especies
de animales y plantas, los hábitat y los sitios geomorfológicos
revistan especial importancia espiritual, científica, educativa,
recreativa y turística.
- El
área debe ser suficientemente grande como para contener uno o más
ecosistemas completos que no hayan sido materialmente alterados por
la explotación o la ocupación del ser humano.
Responsabilidad orgánica
Normalmente la propiedad y el manejo estarán en manos de la máxima
autoridad competente de la nación con jurisdicción sobre la zona. Pero
también pueden desempeñar esa función otros niveles del gobierno, un
consejo de población indígena, una fundación u otro órgano legalmente
establecido que haya consagrado el área a actividades de conservación a
largo plazo.
Categoría equivalente en el sistema de 1978
Parque
Nacional |