| 
			
				| CATEGORIA II | 
				Parque Nacional: área protegida manejada principalmente para la 
				conservación de ecosistemas y con fines de recreación 
				 |  
		Definición Area 
		terrestre y/o marina natural, designada para a) proteger la integridad 
		ecológica de uno o más ecosistemas para las generaciones actuales y 
		futuras, b) excluir los tipos de explotación u ocupación que sean 
		hostiles al propósito con el cual fue designada el área, y c) 
		proporcionar un marco para actividades espirituales, científicas, 
		educativas, recreativas y turísticas, actividades que deben ser 
		compatibles desde el punto de vista ecológico y cultural. 
		Objetivos de manejo 
			
			proteger áreas naturales y escénicas de importancia nacional e 
			internacional, con fines espirituales, científicos, educativos, 
			recreativos o turísticos; 
			
			perpetuar, en el estado más natural posible, ejemplos 
			representativos de regiones fisiogeográficas, comunidades bióticas, 
			recursos genéticos y especies, para conservar la estabilidad y la 
			diversidad ecológicas; 
			
			manejar la utilización del sitio por parte de los visitantes, 
			velando por que dicha utilización responda a fines de inspiración, 
			educativos, culturales y recreativos, a un nivel que permita 
			mantener al área en estado natural o casi natural; 
			
			suprimir, y por ende impedir las actividades de explotación y los 
			asentamientos que estén en pugna con los objetivos de la 
			designación; 
			
			promover el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, 
			religiosos o estéticos que han justificado la designación; y 
			
			tener en cuenta las necesidades de las poblaciones autóctonas, 
			incluyendo el uso de recursos naturales para su subsistencia, en la 
			medida que éstas no afecten adversamente a los otros objetivos de 
			manejo.  
		Directrices para la selección 
			El 
			área debe contener ejemplos representativos de importantes regiones, 
			características o escenarios naturales, en las cuales las especies 
			de animales y plantas, los hábitat y los sitios geomorfológicos 
			revistan especial importancia espiritual, científica, educativa, 
			recreativa y turística. 
			El 
			área debe ser suficientemente grande como para contener uno o más 
			ecosistemas completos que no hayan sido materialmente alterados por 
			la explotación o la ocupación del ser humano.  
		Responsabilidad orgánica 
		Normalmente la propiedad y el manejo estarán en manos de la máxima 
		autoridad competente de la nación con jurisdicción sobre la zona. Pero 
		también pueden desempeñar esa función otros niveles del gobierno, un 
		consejo de población indígena, una fundación u otro órgano legalmente 
		establecido que haya consagrado el área a actividades de conservación a 
		largo plazo. 
		Categoría equivalente en el sistema de 1978 Parque 
		Nacional |