Clasificación de Zonas Protegidas según las Naciones Unidas

 

CATEGORIA I

Reserva Natural Estricta / Area Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines científicos o con fines de protección de la naturaleza.

   
CATEGORIA Ia Reserva Natural Estricta: área protegida manejada principalmente con fines científicos.

Definición

Area terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo ambiental.

Objetivos de manejo

  • preservar los hábitat, ecosistemas y especies en el estado más natural posible;
  • mantener los recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo;
  • salvaguardar las características estructurales del paisaje o los afloramientos rocosos;
  • mantener los procesos ecológicos establecidos;
  • disponer de ejemplos de medio ambiente natural para la realización de estudios científicos, actividades de monitoreo ambiental y educativas, incluidas las áreas de referencia, a las cuales no se permite el acceso, salvo que sea indispensable;
  • reducir al mínimo las perturbaciones, mediante la planificación cuidadosa y la realización de investigaciones y otras actividades aprobadas; y
  • limitar el acceso del público.

Directrices para la selección

  • El área debe ser suficientemente amplia como para garantizar la integridad de sus ecosistemas y permitir el logro de los objetivos de manejo por los cuales se encuentra protegida.
  • El área debe estar considerablemente exenta de intervención humana directa y ser capaz de permanecer en esas condiciones.
  • La conservación de la biodiversidad del área se tiene que poder lograr a través de la protección y ello no debe exigir intensas actividades de manejo o manipulación del hábitat (c.f. Categoría IV).

Responsabilidad orgánica

La propiedad y el control deben estar en manos del gobierno nacional u otros niveles del gobierno, por conducto de un organismo profesionalmente calificado, o una fundación privada, universidad o institución que desempeñe una función reconocida en materia de investigación o conservación. Antes de la designación se deben establecer salvaguardias y controles adecuados en relación con la protección a largo plazo. En los acuerdos internacionales sobre regiones que estén sujetas a una soberanía nacional en litigio se pueden hacer excepciones (por ejemplo, la Antártida).

Categoría equivalente en el sistema de 1978

Reserva Científica / Reserva Natural Estricta

 

CATEGORIA Ib Area Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente con fines de protección de la naturaleza

Definición

Vasta superficie de tierra y/o mar no modificada o ligeramente modificada, que conserva su carácter e influencia natural, no está habitada de forma permanente o significativa, y se protege y maneja para preservar su condición natural.

Objetivos de manejo

  • asegurar que las generaciones futuras tengan la oportunidad de disfrutar y comprender el valor de zonas que han permanecido en gran medida inalteradas por la actividad humana durante un prolongado período de tiempo;
  • mantener los atributos y calidades naturales esenciales del medio ambiente a largo plazo;
  • permitir el acceso del público a niveles, y de un tipo, que contribuyan de la mejor manera posible al bienestar físico y espiritual de los visitantes y reserven los atributos naturales de la zona para las generaciones actuales y futuras; y
  • permitir a las comunidades humanas autóctonas vivir en estas áreas en bajas densidades y en equilibrio con los recursos disponibles, para preservar sus estilos de vida.

Directrices para la selección

  • El área debe poseer elevadas calidades naturales, estar gobernada fundamentalmente por las fuerzas de la naturaleza, con un nivel de perturbación humana prácticamente inapreciable e inaudible, y debe ser probable que ésta siga ostentando esos atributos si se la somete a las actividades de manejo propuestas.
  • El área debe tener características ecológicas, geológicas, y fisiogeográficas significativas, u otro tipo de atributos que revistan valor científico, educativo, escénico o histórico.
  • El área debe ofrecer excelentes oportunidades para disfrutar de la soledad, una vez que se llegue a ella utilizando medios de transporte sencillos, tranquilos, no contaminantes ni invasores (esto es, no motorizados).
  • El área debe tener un tamaño suficiente como para permitir en la práctica este tipo de utilización y preservación.

Responsabilidad orgánica

La misma que para la Sub-Categoría Ia.

Categoría equivalente en el sistema de 1978

Esta sub-categoría no figura en el sistema de 1978, pero se ha introducido atendiendo a lo dispuesto en la Resolución 16/34 de la UICN, sobre protección de los recursos y valores naturales, aprobada por la Asamblea General en Madrid, España, en 1984.


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