CATEGORIA I |
Reserva Natural Estricta / Area Natural Silvestre: área
protegida manejada principalmente con fines científicos o con
fines de protección de la naturaleza. |
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CATEGORIA Ia |
Reserva Natural Estricta: área protegida manejada principalmente
con fines científicos. |
Definición
Area
terrestre y/o marina que posee algún ecosistema, rasgo geológico o
fisiológico y/o especies destacados o representativos, destinada
principalmente a actividades de investigación científica y/o monitoreo
ambiental.
Objetivos de manejo
-
preservar los hábitat, ecosistemas y especies en el estado más
natural posible;
-
mantener los recursos genéticos en un estado dinámico y evolutivo;
-
salvaguardar las características estructurales del paisaje o los
afloramientos rocosos;
-
mantener los procesos ecológicos establecidos;
-
disponer de ejemplos de medio ambiente natural para la realización
de estudios científicos, actividades de monitoreo ambiental y
educativas, incluidas las áreas de referencia, a las cuales no se
permite el acceso, salvo que sea indispensable;
-
reducir al mínimo las perturbaciones, mediante la planificación
cuidadosa y la realización de investigaciones y otras actividades
aprobadas; y
-
limitar el acceso del público.
Directrices para la selección
- El
área debe ser suficientemente amplia como para garantizar la
integridad de sus ecosistemas y permitir el logro de los objetivos
de manejo por los cuales se encuentra protegida.
- El
área debe estar considerablemente exenta de intervención humana
directa y ser capaz de permanecer en esas condiciones.
- La
conservación de la biodiversidad del área se tiene que poder lograr
a través de la protección y ello no debe exigir intensas actividades
de manejo o manipulación del hábitat (c.f. Categoría IV).
Responsabilidad orgánica
La
propiedad y el control deben estar en manos del gobierno nacional u
otros niveles del gobierno, por conducto de un organismo
profesionalmente calificado, o una fundación privada, universidad o
institución que desempeñe una función reconocida en materia de
investigación o conservación. Antes de la designación se deben
establecer salvaguardias y controles adecuados en relación con la
protección a largo plazo. En los acuerdos internacionales sobre regiones
que estén sujetas a una soberanía nacional en litigio se pueden hacer
excepciones (por ejemplo, la Antártida).
Categoría equivalente en el sistema de 1978
Reserva
Científica / Reserva Natural Estricta
CATEGORIA Ib |
Area Natural Silvestre: área protegida manejada principalmente
con fines de protección de la naturaleza |
Definición
Vasta
superficie de tierra y/o mar no modificada o ligeramente modificada, que
conserva su carácter e influencia natural, no está habitada de forma
permanente o significativa, y se protege y maneja para preservar su
condición natural.
Objetivos de manejo
-
asegurar que las generaciones futuras tengan la oportunidad de
disfrutar y comprender el valor de zonas que han permanecido en gran
medida inalteradas por la actividad humana durante un prolongado
período de tiempo;
-
mantener los atributos y calidades naturales esenciales del medio
ambiente a largo plazo;
-
permitir el acceso del público a niveles, y de un tipo, que
contribuyan de la mejor manera posible al bienestar físico y
espiritual de los visitantes y reserven los atributos naturales de
la zona para las generaciones actuales y futuras; y
-
permitir a las comunidades humanas autóctonas vivir en estas áreas
en bajas densidades y en equilibrio con los recursos disponibles,
para preservar sus estilos de vida.
Directrices para la selección
- El
área debe poseer elevadas calidades naturales, estar gobernada
fundamentalmente por las fuerzas de la naturaleza, con un nivel de
perturbación humana prácticamente inapreciable e inaudible, y debe
ser probable que ésta siga ostentando esos atributos si se la somete
a las actividades de manejo propuestas.
- El
área debe tener características ecológicas, geológicas, y
fisiogeográficas significativas, u otro tipo de atributos que
revistan valor científico, educativo, escénico o histórico.
- El
área debe ofrecer excelentes oportunidades para disfrutar de la
soledad, una vez que se llegue a ella utilizando medios de
transporte sencillos, tranquilos, no contaminantes ni invasores
(esto es, no motorizados).
- El
área debe tener un tamaño suficiente como para permitir en la
práctica este tipo de utilización y preservación.
Responsabilidad orgánica
La misma
que para la Sub-Categoría Ia.
Categoría equivalente en el sistema de 1978
Esta sub-categoría
no figura en el sistema de 1978, pero se ha introducido atendiendo a lo
dispuesto en la Resolución 16/34 de la UICN, sobre protección de los
recursos y valores naturales, aprobada por la Asamblea General en
Madrid, España, en 1984. |